Procedimientos para la vuelta a la competencia

La Comisi贸n de Competencias de la Uni贸n Argentina de Rugby, con el aval del Consejo Directivo de la instituci贸n, ratifica […]

La Comisi贸n de Competencias de la Uni贸n Argentina de Rugby, con el aval del Consejo Directivo de la instituci贸n, ratifica las consideraciones indicadas el 19 de enero a las uniones provinciales con el objetivo de establecer un procedimiento para la vuelta a las competencias.

Cada uni贸n provincial debe establecer sus formas de competencia, habilitar los clubes de acuerdo con la autoridad competente y hacer cumplir los protocolos y medidas preventivas.

Los partidos, al ser actividades oficiales y tener cobertura del Fondo Solidario, deber谩n utilizar la tarjeta electr贸nica de partido (TEP), donde se deber谩n registrar todo tipo de lesiones, entre otras incidencias. La sugerencia de la UAR es tambi茅n monitorear el acondicionamiento de los jugadores, seg煤n el protocolo presentado anteriormente.

Respecto al fichaje de los jugadores/as, se decidi贸 extender el mismo hasta el 3 de mayo de 2021 para no entorpecer la competencia de las uniones que tengan actividad este fin de semana. A partir de esa fecha, los jugadores/as lo har谩n con el procedimiento habitual: presentando la Evaluaci贸n Pre Competitiva (EPC) o un apto m茅dico para estar habilitado en la Base de Datos UAR (BD.UAR) y ser incluido en la Tarjeta Electr贸nica de Partido.

Cabe aclarar que los refer铆s tienen las mismas consideraciones, procedimientos y normativa de los jugadores y que, cada uno deber谩 estar registrado en la BD.UAR por un club en actividad de la uni贸n que pertenece. Tambi茅n deber谩 realizar la Evaluaci贸n Pre Competitiva determinada por la UAR, siendo responsabilidad de cada Uni贸n el archivo de los respectivos estudios y del apto m茅dico. (ART. 146潞).

Protocolo con diagn贸stico de COVID-19

  • Al momento de la inscripci贸n el jugador deber谩 indicar si ha sido diagnosticado con COVID-19 positivo.
  • El jugador que confirma esta situaci贸n activar谩 el protocolo en el sistema y quedar谩 inhabilitado para cualquier tipo de actividad f铆sica hasta tanto presente el apto cardiol贸gico post COVID-19.
  • Los estudios y/o an谩lisis que se requieran para este apto cardiol贸gico ser谩n indicados por el m茅dico tratante. Al momento de presentar su EPC, la misma deber谩 incluir la fecha de alta m茅dica epidemiol贸gica y deber谩 adjuntar un apto cardiol贸gico post COVID-19. El Club ser谩 el encargado de habilitar al jugador en BD.UAR cuando cumpla con la presentaci贸n de la documentaci贸n.
  • El jugador que informe que no ha tenido diagn贸stico de COVID-19 positivo, presentar谩 su EPC o su apto m茅dico de manera regular.
  • Si luego de haber completado su inscripci贸n en el club, el jugador fuera diagnosticado con COVID-19 positivo, deber谩 informar inmediatamente a su club para que se registre esta informaci贸n en BD.UAR y se lo inhabilite hasta tanto presente su apto cardiol贸gico post COVID-19.
  • En el caso de los jugadores que hayan tenido contacto estrecho con una persona que hubiera sido diagnosticada con COVID-19 positivo o hubieren estado con sospecha de COVID-19, se sugiere la presentaci贸n de un apto cardiol贸gico post COVID-19.
  • La obligaci贸n de declarar un diagn贸stico de COVID-19 positivo ser谩 informada en BD.UAR a cada jugador al momento de iniciar su fichaje, y deber谩 tildar su conformidad para continuar con el mismo.
  • La obligaci贸n por parte de los administrativos o responsables de cada club de declarar los casos de diagn贸stico de COVID-19 positivos que les fueran informados luego del registro de los jugadores ser谩 informada al primer inicio en BD.UAR con cada usuario, y deber谩 tildar su conformidad para continuar con el uso del sistema.

02.02.2021